Una empresa catalana deberá abonar 5.000 euros a un cliente por incluirlo en una lista de morosos al no pagar un artículo que no quería

Christopher Rodríguez
Christopher rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Audiencia Provincial de A Coruña
Audiencia Provincial de A Coruña MARCOS MÍGUEZ

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que meter al afectado en un fichero de insolvencia vulneró su derecho al honor

30 abr 2024 . Actualizado a las 17:30 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Noia número 2 en la que condenaba a una empresa catalana a indemnizar con 5.000 euros a un vecino de la localidad por vulnerar su derecho al honor. El afectado denunció a la compañía por incluirlo en una lista de morosos al no haber pagado un producto que compró, pero que quería devolver.

Fue en el año 2019 cuando tuvo lugar la relación mercantil que acabó siendo objeto de litigio. Según el auto, el noiés adquirió una maquinaria a la empresa, pero no abonó su importe total porque cuando la recibió no quedó satisfecho con las características del producto. Por este motivo, la compañía registró al afectado en una lista de morosos que fue consultada por 14 entidades, algunas de ellas en varias ocasiones. Además, a consecuencia de dicha situación, se le denegó al hombre una tarjeta de crédito que solicitó en un banco.

Por este motivo, y al considerar que meter al noiés en un fichero de insolvencia no era lo adecuado dada la situación, el juzgado número 2 de Noia condenó a la empresa a indemnizar al cliente. La compañía no se mostró satisfecha con la resolución, por lo que presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Deuda cierta

En sus argumentaciones, la empresa pidió que se reconsiderase el motivo por el que ingresó al hombre en el fichero de morosos. Alegó que la deuda era cierta y exigible. Sin embargo, la sala explicó que la situación no podía valorarse así ya que el noiés había mostrado su disconformidad con el producto y que nada más recibirlo lo devolvió. Asimismo, el tribunal reseñó varios cambios de versión de la compañía acerca de por qué no aceptaba que la maquinaria le fuese devuelta. La Audiencia explicó que en esas circunstancias no puede valorarse que la deuda fuese exigible.

Por otra parte, la empresa alegó que la indemnización de 5.000 euros era exagerada. Sin embargo, aludiendo al Tribunal Supremo, la sala concluyó que es una cantidad proporcionada. Por esto, la Audiencia Provincial dio la razón al cliente y confirmó que la empresa debía indemnizarlo y sumar a los 5.000 euros los pertinentes intereses.

La compañía acumula decenas de causas perdidas a lo largo de toda la geografía española

La empresa protagonista de la sentencia acumula decenas de causas perdidas a lo largo de la geografía española por asuntos de similares características. Las audiencias provinciales de Madrid, Barcelona o Asturias condenaron a lo largo de año pasado a la firma al pago de indemnizaciones o bien a eliminar todos los datos de sus clientes de los ficheros de insolvencia.

Abogados de Barbanza advierten de la proliferación de este tipo de prácticas, por lo que recomiendan recurrir a la Justicia en caso de que se considere que la inclusión en una lista de morosos o sistemas semejantes se produzca de forma irregular.