Otorgan a una separada el ingreso mínimo vital que le negaba la Seguridad Social por residir en la misma vivienda que su marido y sus cuatro hijas

E. V. Pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

Una trabajadora social que inspeccionó el lugar corroboró que vivían en estancias independientes

01 may 2024 . Actualizado a las 01:41 h.

Tras separarse hace 17 años, ella se fue a vivir sola e independiente al piso de arriba mientras que su marido e hijas, de las que él tenía la guardia y custodia, ocuparon el bajo de la casa. Eso no supuso ningún inconveniente hasta que la mujer solicitó el cobro de la ayuda a personas con rentas bajas y el INSS se lo denegó.

El Tribunal Superior, en una sentencia del 14 de marzo, ha otorgado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer separada de 55 años que vive independientemente en un piso que está encima del de su marido y de cuatro de sus cinco hijas, los cuales residen independientemente en el bajo de la misma construcción, en Vigo. La prestación le fue denegada inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque consideraba que, según el padrón municipal, la mujer, separada desde el 2007, vivía, en realidad, en el mismo domicilio y tenía la misma dirección que el resto de la familia y que, por tanto, todos conformaban una misma unidad de convivencia. Por ello, argumentaba el INSS, ella no tenía derecho a cobrar la ayuda.

La mujer se había separado en el 2007 y una sentencia otorgó la guardia y custodia de las cinco hijas del matrimonio al marido, así como el uso y disfrute de la que había sido la vivienda conyugal. La esposa tuvo que abandonar el domicilio. En el 2020 ella solicitó el IMV e indicó que no formaba parte de ninguna unidad de convivencia. El INSS descubrió que el certificado de empadronamiento histórico-colectivo del Concello de Vigo incluía más personas que las alegadas en la solicitud de prestación. Según constaba, en los últimos cuatro años figuraban como residentes en la misma dirección ella, su marido y cuatro hijas.

Tuvo que ir una trabajadora social del Concello de Vigo a visitar la vivienda e inspeccionarla, para comprobar si era verdad que la demandante del subsidio residía en una planta separada e independiente. Resultó ser que sí: tenía acceso propio, cocina, baño y habitación privada. Quedó comprobado que ella vivía sola y con los elementos necesarios para hacer vida independiente.

Por tal motivo, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo le concedió el IMV a la mujer en el 2023. El INSS se opuso y apeló en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La Seguridad Social argumentó que, cuando solicitó la prestación, ella convivía con otros miembros de la unidad familiar. La sala le replica que la inspección acreditó que ella vivía sola. «Mal puede concluirse con la existencia de una única unidad familiar cuando desde 2007 se hallan separados los cónyuges con determinación de uso de vivienda y custodia de hijos, separados», afirma el TSXG.

El INSS también se quejó de que el juez de Vigo le había dado derecho a percibir la prestación del IMV en el mismo momento de solicitarla cuando debería haber empezado a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El TSXG dio la razón al INSS respecto al inicio del cobro.