El juez achaca «desidia» y «dejadez» a una profesora que tardó diez años en presentar méritos para ascender

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña Marcos Miguez

El Tribunal Superior concluye que la aspirante a catedrática «ha de pechar con las consecuencias» y la condena a pagar 1.500 euros de costas judiciales

25 abr 2024 . Actualizado a las 18:19 h.

El Tribunal Superior ha achacado «desidia» y «dejadez» a una profesora de instituto que aspiraba a ascender a catedrática de enseñanza secundaria de artes plásticas, diseño y escuelas oficiales de idiomas y que le denegó la Xunta en el 2022. No solo ha perdido el caso sino que el Superior, en una sentencia del 13 de marzo, le afea su «desidia» y «dejadez» y la condena a pagar 1.500 euros en costas del juicio.

La candidata se quejó de que la Consellería de Educación no había puntuado ni valorado como méritos un curso de doctorado de la UVigo que estudió en el 2000 y un curso de especialización en mediación que terminó en el 2009, lo que la dejó fuera del acceso al cuerpo.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reprocha a la profesora que dispuso de un período de diez años para obtener la certificación acreditativa del curso, «por lo que la falta de presentación solo a su dejación y desidia puede deberse, de modo que ha de pechar con las consecuencias». Le resulta «inverosímil» que no haya podido obtener antes del 2020 la documentación justificativa de un curso realizado en el año académico 2008-2009. Recuerda que la situación derivada del covid surgió en marzo del 2020 y «nada impedía a la recurrente que previamente hubiera solicitado la certificación correspondiente».

Añade que la profesora pretende que se le bareme un mérito que no alegó en la hoja aportada en la solicitud sino en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional, «por lo que no procede la valoración al tratarse de un mérito nuevo no alegado».

Tampoco le tienen en cuenta el curso de doctorado (la entonces llamada suficiencia investigadora) porque «si se computasen cursos realizados con anterioridad ello implicaría privilegiar a quien se ha demorado en la realización de los cursos y no consigue finalmente el título».

Consideran que la interpretación de la profesora supondría un «agravio comparativo» frente a quienes finalmente obtuvieron el título de doctorado a los cuales no les valorarían los cursos previos sino únicamente el título de doctor y, sin embargo, sí se computarían a los aspirantes que abandonaron o lograron culminar sus estudios, «lo cual resulta contrario al principio constitucional de mérito, al dar mejor trato a quien menor esfuerzo a hecho».