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Absueltos el ex patrón mayor de Rianxo y su segundo, acusados en el 2015 de apropiación indebida: «Foron nove anos que me sacaron as ganas de moitas cousas»

A. Gerpe RIBEIRA / LA VOZ

SOMOS MAR

Juan Bautista Vicente y Baltasar Rodríguez
Juan Bautista Vicente y Baltasar Rodríguez Cedida

El tribunal afirma que la retribución con excedentes de marisco a quien estaba en el punto de control estaba autorizada por Mar

08 may 2024 . Actualizado a las 19:50 h.

Después de casi una década de avatares judiciales, el exdirigente del pósito rianxeiro Baltasar Rodríguez Alcalde y su segundo vicepatrón mayor, Juan Bautista Vicente, ya tienen veredicto para la acusación de apropiación indebida de la que fueron objeto en el 2015. El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago ha fallado la absolución de ambos, aunque cabe reseñar que contra la sentencia todavía cabe recurso de apelación.

Fue en octubre del 2015 cuando la cofradía de Rianxo presentó la querella, pero una cadena de anulaciones de las vistas por motivos diversos y el elevado número de testificaciones realizadas durante el proceso motivaron que el juicio oral no se celebrase hasta el pasado 8 de abril. Ayer, tras esta larga travesía judicial, Baltasar Rodríguez aseguraba: «Foron nove anos que me sacaron as ganas de moitas cousas, e aínda o sinto máis por Bautista».

La querella fue interpuesta ante la sospecha de que Juan Bautista Vicente hubiera cometido un delito de apropiación indebida al haber comercializado el sobrante de capturas del banco de libre marisqueo de Os Lombos y que Baltasar Rodríguez pudo haber cooperado en beneficio de este.

El hecho es que en la campaña de libre marisqueo del 2013-2014, Bautista Vicente estaba en un punto de control. Según lo establecido por la Consellería do Mar, la retribución para quienes desempeñaban esta función, al no poder salir a faenar, era mediante los excedentes de marisco «hasta conseguir los mismos cupos completos para que sus ganancias fuesen equivalentes». Incluso se permitía que pudieran ser compensados con cupos superiores a los autorizados en otras especies ante la ausencia de demasías en las de mayor valor.

Así lo dijo en el juicio la directora xeral de Desenvolvemento Pesqueiro y, según se indica en la resolución «era una práctica autorizada por la máxima autoridad en la materia, consentida por sus delegados y de conocimiento generalizado en el sector».

El abogado de ambos fue Daniel Insua Reino, del despacho Blanco Ons, Siaba e Insua, quien subrayó que los argumentos esgrimidos por la defensa fueron aceptados por el tribunal.

Divergencias en los importes

El letrado recalcó que inicialmente la cofradía habló de una facturación de 15.698 euros, que la Fiscalía redujo a 5.132 y el pósito aceptó. Esto se debió a que parte de esa facturación total correspondía a la embarcación de la familia de Juan Bautista, en la que faenaban sus hijos.

La sentencia también destaca de Bautista el «carácter lícito de su comportamiento porque vendió por lonja su retribución en especie y trasladó la información a Mar «sin que esta lo sancionase en momento alguno».