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El Supremo anula un acuerdo del Gobierno para erradicar asentamientos de temporeros agrícolas en Lepe y Moguer

Efe MADRID

AGRICULTURA

Foto de archivo de la inauguración de la residencia para trabajadores temporeros de Lepe
Foto de archivo de la inauguración de la residencia para trabajadores temporeros de Lepe JUNTA DE ANDALUCÍA | EUROPAPRESS

Dice que fue «irregular» porque no respetó los principios de objetividad y transparencia que rigen la concesión de las subvenciones públicas al excluir de las subvenciones a los ayuntamientos de Lucena del Puerto y Palos de la Frontera

26 abr 2024 . Actualizado a las 19:52 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo del Gobierno que concedió subvenciones públicas a los ayuntamientos de Lepe y Moguer (Huelva) para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de trabajadores temporeros en sus municipios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el acuerdo del Consejo de Ministros fue «irregular» por excluir de estas ayudas a los ayuntamientos de Lucena del Puerto y Palos de la Frontera, que son los más afectados por este problema, es decir, que el Ejecutivo no respetó los principios de objetividad y transparencia que rigen la concesión de las subvenciones públicas.

Por ello, acuerda que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema. En este caso, indica que concurrían razones de interés público, social y humanitario para mejorar la situación de los trabajadores temporeros agrícolas que residen en asentamientos de infraviviendas de varios municipios de Huelva, pero lo que no se acredita son las razones que impedían la convocatoria de un procedimiento de concurrencia entre los ayuntamientos afectados por este problema.

Añade que la Administración «optó por mantener comunicaciones con cuatro municipios solicitándoles que presentasen sus propuestas, pero no convocó las ayudas ni fijó bases de valoración de las propuestas ni en definitiva canalizó la decisión en base a un procedimiento previo». Para la Sala, «esta forma de actuar es irregular y carece de justificación que ampare la utilización del cauce excepcional que implica la concesión directa de subvenciones».

Por otra parte, ve muy relevante que se excluyera a los dos municipios que «tienen un problema más grave de trabajadores», como Lucena del Puerto, que tiene siete asentamientos y es la segunda población en número de personas asentadas (614) después de Palos de la Frontera que tiene un solo asentamiento con 1.000 personas.

En cambio, Lepe tiene cinco asentamientos con 422 trabajadores y Moguer tres asentamientos que afectan a 280 personas, ambas localidades fueron las que recibieron las subvenciones. Para la sala, este contexto «introduce fundadas sospechas de que la concesión de estas ayudas estaba predeterminada a favor de determinados municipios con exclusión de otros».