Ley de bienestar animal: una multa de 5.000 euros en Galicia pasa a ser de 50.000 por la ley estatal

Marta Otero Torres
marta otero LA VOZ

SOCIEDAD

Juan Carlos Cárdenas | EFE

La Xunta pide al Gobierno que revise las sanciones porque son «desproporcionadas», una opinión que comparten los colegios veterinarios

26 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La ley de bienestar animal ha estado rodeada de polémica desde que dio sus primeros pasos. Tras su aprobación, uno de los aspectos por los que ha sido más criticada es por ser mucho más restrictiva que algunas existentes en las comunidades autónomas, como es el caso de la gallega. Recientemente, la Xunta ha pedido al Gobierno central que revise la cuantía de las sanciones contempladas en el texto, que consideran «desproporcionadas». Lo cierto es que en todos los niveles de sanciones los importes se multiplican de Galicia a España muchas veces por diez, y alguna hasta por veinte.

infracciones leves

Galicia. Se incluyen algunas como vender animales o cederlos a menores de 16 años o discapacitados, regalarlos como premio, exhibirlos en escaparates, no mantenerlos en condiciones o instalaciones adecuadas, no darles alimentación, transportarlos en condiciones inadecuadas y tener más de cinco animales en casa, entre otras.

Sanción: De 100 a 500 euros.

Ley estatal. La ley española detalla mucho menos y se limita a considerar infracción leve «toda conducta que por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal».

Sanción: De 500 a 10.000 euros.

infracciones graves

Galicia. El maltrato, el abandono, no proporcionarle al animal tratamientos para evitar su sufrimiento, no identificarlos, utilizar mecanismos o utensilios que impidan su movilidad y les causen dolor, llevar animales atados a vehículos a motor en marcha, la venta fuera de establecimientos autorizados, la cría con fines comerciales sin cumplir requisitos, utilizar a los animales para mendigar o en atracciones feriales, entre otras cosas.

Sanción: De 501 a 5.000 euros.

Ley estatal. Usar métodos agresivos en la educación del animal, practicar mutilaciones no autorizadas, utilizar animales como premio, el abandono, no denunciar la pérdida de una mascota o no recogerlo, alimentar al animal con despojos de otros animales que no cumplan los controles sanitarios y mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o similares y vehículos.

Sanción: de 10.001 a 50.000

Infracciones muy graves

Galicia. El maltrato, cuando cause la muerte, la organización de peleas o fiestas que lleven consigo violencia o crueldad, la mutilación sin control veterinario, educar a los animales de forma violenta, la tenencia de animales silvestres en los circos, practicar la eutanasia sin cumplir con las condiciones específicas de la ley.

Sanción: De 5.001 a 30.000 euros.

Ley estatal. Cualquier incumplimiento de la norma que suponga la muerte del animal, así como la eutanasia con medios inadecuados o personal no cualificado. También el adiestramiento para peleas y riñas, la cría y comercio por parte de personas no autorizadas, el uso para actividades culturales y festivas o espectáculos circenses, entre otras.

Sanción: De 50.001 a 200.000.

Luis Nuñez Desiré, presidente del Consello Galego y del Colegio de Veterinarios de Pontevedra
Luis Nuñez Desiré, presidente del Consello Galego y del Colegio de Veterinarios de Pontevedra CAPOTILLO

«Galicia puede variar la infracción de categoría, pero lo que no puede es modificar el importe de las sanciones»

Ante la realidad que plantea la ley de bienestar animal en el ámbito de las sanciones, muchos propietarios se preguntan cuál de las dos leyes impera ante una situación concreta. La respuesta es rápida: los importes de las sanciones establecidas por la ley estatal no se pueden variar.

Luis Núñez Desiré, presidente del Consello Galego y del Colegio de Veterinarios de Pontevedra, explica que la ley nacional se considera normativa básica, lo que impide modificar la cantidad que especifican las multas en cada grado de infracción. «La ley nacional —comenta— en el artículo 76.3 (disposición final sexta) dice el Gobierno y las comunidades podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en la ley, pero sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar su naturaleza y límites».

Explica también que cuando se comete una infracción, la que va a sancionar es la autonomía (el alcalde, director xeral o conselleiro), «y ellos pueden modificar lo que consideran grave o leve, pero lo que no pueden cambiar son los importes que te marca la ley nacional».

¿Y qué les parecen a los veterinarios las nuevas sanciones? «La ley gallega tenía unos límites más ajustados a lo que puede ser la realidad —opina Núñez—. Por ejemplo, si tu dejas tu mascota atada a la salida de un supermercado, lo mínimo que te pueden poner con la nueva ley son 500 euros, y como seas reincidente puede llegar a 10.000, cuando si tú pones cien —y con la reducción se queda en 60— parece mucho más lógico».

El veterinario considera que «una multa se pone un poco de forma disuasoria, para evitar que cometas una infracción, no para meterle ese rejonazo a la persona, además, hay cuestiones que ellos consideran graves que pueden ser una dejadez, pero no justifican que te multen con diez mil euros. Es mejor que multes con cien, y si reincides quinientos, y si no, pues mil quinientos». Además, dice, «la franja del importe dentro de una misma categoría (de 100 a 500, por ejemplo) permite al instructor aplicarte la cantidad máxima si ve que hay verdadera mala fe».