Prisión para el administrador de una empresa por el accidente laboral de un menor de edad

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El joven padece secuelas que le incapacitan «para volver a realizar su trabajo, así como parte de actividades de la vida diaria que requieran movimientos finos y de precisión»

05 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Con penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para la administración, dirección y gestión de cualquier tipo de actividad durante el tiempo de la condena, y multa de 1.080 euros ha sido condenado un pontevedrés como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.

De este modo, se considera acreditado que, el 8 de marzo del 2017, un joven que por entonces tenía 17 años y prestaba servicios por cuenta ajena para la sociedad de la que es administrador único el acusado sufrió un accidente laboral. En este sentido, se refiere que, «aunque en su contrato de trabajo se indicaba que se trataba de un trabajador a tiempo parcial contratado como peón de la industria del metal, desempeñando sus funciones de tornero, soldador y oxicortador, en realidad se trataba de un trabajador menor de edad en formación».

En torno a las 18 horas, este trabajador se encontraba desempeñando su labor profesional sin que el encausado, «le supervisara directamente y sin que este hubiera informado ni al entonces menor de edad ni a sus tutores de los riesgos derivados de su puesto de trabajo, ni de las medidas de prevención que debía adoptar». A esto se suma que no le facilitó formación en prevención de riesgos laborales, ni le hizo pasar un reconocimiento médico, como tampoco consta que le proporcionase guantes de protección.

En un momento dado, según añade la sentencia, el joven tropezó con un objeto que había en el suelo, de tal modo que, «al intentar apoyarse para no caer, puso su mano en una sierra FAT que se encontraba en funcionamiento y con la que estaba cortando unos tubos de aluminio tal y como le habían ordenado». Esto determinó que se cortase en el dedo segundo de la mano derecha.

Además, la sierra carecía de las medidas de protección indicadas en su manual de instrucciones.

Secuelas incapacitantes

A raíz de estos hechos, el joven padece secuelas que le incapacitan «para volver a realizar su trabajo, así como parte de actividades de la vida diaria que requieran movimientos finos y de precisión al sufrir un perjuicio por pérdida de calidad de vida por secuelas de carácter moderado».

Se considera acreditado que el acusado incumplió las obligaciones que le eran propias en materia de seguridad y salud de sus trabajadores. Así, no solo no proporcionó a la víctima un equipo de trabajo seguro, sino que no vigiló la adecuada utilización del equipo de trabajo y no le proporcionó formación e información necesaria de los riesgos de su puesto de trabajo, ni sobre la utilización de la máquina.

El Supremo ha declarado la resolución firme en todos estos aspectos, pero no así en lo que se refiere a la responsabilidad civil, que debe calcularse en fase de ejecución de sentencia.