El abogado general de la UE considera ilegales los dispositivos del «dieselgate»

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

ECONOMÍA

Sean Gallup / POOL

Modificaban los niveles de emisiones contaminantes en los vehículos de Volkswagen

23 sep 2021 . Actualizado a las 12:31 h.

 Ni servían para proteger el motor de averías o en caso de accidente ni para una conducción más segura. Los dispositivos que instaló Volkswagen en sus vehículos sin el conocimiento de clientes y reguladores se utilizaron para falsear los niveles de emisiones contaminantes para superar los test de laboratorio. 

Según ha defendido este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, esos dispositivos son «ilegales», por cuanto estos detectaban cuándo el vehículo iba a ser sometido a un test de emisiones y alteraban los parámetros del coche para que mostrara una menor cantidad de emisiones contaminantes que las que emitía en condiciones normales de circulación, según recoge Efe. Sus conclusiones, aunque no son vinculantes, suelen orientar el fallo del Alto Tribunal, que deberá dictar sentencia sobre el bautizado caso «dieselgate»

«La purificación de los gases de escape se desactiva a una temperatura exterior inferior a 15 grados centígrados y superior a 33 grados centígrados y a una altitud de circulación superior a 1.000 metros», señala el jurista. El abogado concluye que «la ventana de temperaturas no es representativa de las condiciones reales de conducción, puesto que las estadísticas oficiales indican que, en Austria y en Alemania, así como en otros Estados miembros, las temperaturas medias entre los años 2017 a 2019 fueron claramente inferiores a 15 grados centígrados». Lo que demostraría que solo se instalaron con el fin de pasar las pruebas de emisiones. 

El abogado general concluye que  «el programa informático en cuestión reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones durante el funcionamiento y la utilización normales de los vehículos, con la consecuencia de que es, en efecto, un dispositivo de desactivación» para aconseguir la homologación del vehículo.

Rantos añade que los dispositivos no entran en las excepciones previstas en el reglamento para proteger el motor de averías y señala que los vehículos que no cumplen con los requisitos de homologación, y en particular con los dispositivos de desactivación, no disponen de un certificado de conformidad exacto expedido por el fabricante y su venta o matriculación no están autorizadas.

«Puesto que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede esperar que se cumplan los requisitos reglamentarios, el vehículo de que se trata no es conforme al contrato de compraventa», indicó.

El consumidor no se ve privado del derecho a solicitar la resolución del contrato, concluye el abogado.