La Seguridad Social niega la incapacidad a una trabajadora con fibromialgia, artrosis degenerativa y un trastorno psíquico

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

La afectada recurrió la decisión de la ante la Justicia, que le ha dado la razón

25 abr 2024 . Actualizado a las 19:06 h.

Artrosis degenerativa en espacios de la columna cervical, dorsal y lumbar, hipotiroidismo primario, fibromialgia, dolencias del sistema endocrino y trastornos psíquicos cronificados y de larga evolución. Esto es solo parte del historial médico de una trabajadora a la que la Seguridad Social denegó la incapacidad permanente. La afectada, vecina de Barbanza, recurrió esta decisión por la vía judicial y el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago le dio la razón, un fallo que ha sido refrendado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Tras varios períodos de invalidez temporal, la trabajadora, que, entre otros empleos, prestó servicio como repartidora de una panadería, inició el expediente de incapacidad permanente en febrero del 2021 tras un informe médico con diagnóstico de «síndrome fibromiálgico, trastorno de ansiedad y obesidad grado 2». Pese a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación «por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente».

Ante esta resolución, la mujer acudió a la Justicia, que le dio la razón, pero el INSS recurrió la sentencia alegando que «no se puede llegar a la certeza de que la parte actora esté incapacitada de manera permanente para su profesión habitual de chófer repartidora de pan ni para las fundamentales tareas de la misma».

Cálculo de la pensión

Por otra parte, cuestionaba que la pensión que correspondería a la afectada deba calcularse sin la aplicación del coeficiente de parcialidad, dado que su contrato en una panadería de A Pobra era a tiempo parcial. Sobre esta última cuestión, el TSXG es tajante y, en base a la doctrina judicial, determina que la prestación de incapacidad «deberá ser calculada sin tomar en consideración el referido coeficiente».

En cuanto a la incapacidad en sí, el fallo señala que a un trabajador le podrá ser reconocida «cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión». En este caso concreto, el tribunal no tiene dudas: «A la vista del cuadro clínico, resulta evidente que tales dolencias inhabilitan a la actora». Y no solo por los problemas físicos que arrastra, sino también por sus trastornos psíquicos. En vista de ello, confirma íntegramente la sentencia inicial y concede a la afectada, con carácter retroactivo, una prestación del 55 % de la base reguladora mensual, 571,78 euros.