El TSXG confirma la demolición de una vivienda ilegal en Barreiros

La Voz

BARREIROS

Vista de Reinante, en Barreiros
Vista de Reinante, en Barreiros XAIME RAMALLAL

El Alto tribunal gallego valida además la resolución de la Aplu que cifra en 85.732 euros la cantidad de debe pagar el propietario por la ejecución subsidiaria del derribo

25 abr 2024 . Actualizado a las 18:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo que ordena la demolición de una vivienda considerada ilegal en Barreiros.

El propietario había interpuesto recurso oponiéndose a una resolución de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu), que había aprobado provisionalmente el importe de la ejecución subsidaria de demolición, fijándola en 85.732 euros y requiriendo su ingreso.

El dueño se oponía tanto a la ejecución de la demolición de la construcción como a la cuantía establecida para la misma, alegando que parte de la obra había sido legalizada, concretamente el cierre de la finca, y que tanto el alpendre como la vivienda unifamiliar objeto del caso eran «legalizables», haciendo constar para ello un informe pericial. Solicitaba además, subsidiariamente, una rebaja de la liquidación provisional, estimándola en 31.348 euros.

La propiedad, señala la sentencia, se encuentra en inmediaciones de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Arealonga-Preguntoiro, en San Miguel de Reinante, «en suelo rústico y con unas construcciones ilegales. Se hace referencia a la posibilidad de legalización, pero no se ha llevado a efecto y el propio perito reconoce la imposibilidad de la misma sin la existencia de planeamiento de desarrollo», subraya la Sala de lo Contencioso del Alto tribunal gallego.

Respecto al importe de la liquidación provisional, el TSXG cuestiona la pericial presentada por el propietario, puesto que «reduce la ejecución a la demolición, descuidando elementos como estándares de plan de seguridad o tratamiento de residuos». Por ello, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, desestima el recurso presentado por el dueño.