Alcoa deberá indemnizar a una práctica del puerto por vulnerar su derecho al descanso

A MARIÑA

Mercante en el puerto de Alcoa
Mercante en el puerto de Alcoa PEPA LOSADA

El TSXG le impone una indemnización de 7.500 euros por suprimir su semana de libranza «durante un tiempo incierto y previsiblemente prolongado»

25 abr 2024 . Actualizado a las 17:38 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Alcoa a indemnizar con 7.500 euros a una empleada por haber vulnerado sus derechos fundamentales al modificar de forma sustancial sus condiciones de trabajo y privarla del tiempo de descanso establecido en su contrato.

La demandante trabaja como práctica del puerto para Alúmina Española. La sentencia, que estima su recurso y revoca de este modo el fallo dictado por el Xulgado do Social número 4 de Lugo, entiende que Alcoa vulneró un derecho fundamental a la integridad física y moral al haber suprimido su semana de libranza durante un período en el que la empresa no cubrió las tres plazas de práctico con las que cuenta la terminal.

En el puerto de Alúmina Española en San Cibrao prestan servicio tres prácticos en un régimen de turnos de una semana de guardia, otra de descanso y una tercera de retén. En marzo del 2023, uno de los tres trabajadores renunció a su puesto para incorporarse a otro empleo, y ese mismo mes otro de los empleados causó baja voluntaria.

En este contexto, y hasta poder contar de nuevo con tres profesionales, cuestión cuyo cumplimiento se dilató en el tiempo, pues no solo dependía de que las nuevas incorporaciones superasen el período precetivo de prácticas, sino también de no hubiese nuevas vicisitudes entre la plantilla, como bajas, Alcoa suprimió la semana de descanso de la trabajadora, teniendo que asumir la empleada «con una duración incierta, aunque previsiblemente prolongada», turnos sucesivos de siete días de trabajo y otros siete de retén.

De este modo, en julio del 2023, la demandante inició un proceso de incapacidad temporal, diagnosticada de trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo.

La Sala do Social del TSXG entiende que la modificación de las condiciones de trabajo fue «sustancial» y «ha de ser declarada nula». El juzgado de Lugo había considerado que la supresión de la semana de libranza estaba contemplada en una compensación, pactada en contrato, de hasta 24.500 euros anuales a devengar por días en los supuestos de que haya solo dos prácticos en activo. Esta cláusula, aclara sin embargo el Alto tribunal, «no recoge la eliminación del tiempo de descanso y está pensada para compensar períodos breves en tal situación».

«La jurisprudencia ha señalado que no cabe una categoría intermedia entre el tiempo de descanso y de trabajo», argumenta el TSXG, que recuerda también que los días libres de los trabajadores «tienen incidencia relevante y directa en la prevención de riesgos laborales». De este modo, considera ajustada una indemnización a la trabajadora de 7.500 euros por daños morales. Contra la condena cabe recurso de casación.